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Servicios
Mandatos
Los servicios del Defensor Público son
mandatos. Vea lo siguiente:
- Constitución de ESTADOS UNIDOS (Enmienda
VI y Enmienda XIV);
- El Código Penal de California secciones
686, 859, 982,2 y 897;
- El Código del Gobierno secciones 27700
y 27706;
- El Bienestar(Welfare) y las
Instituciones de California secciones del Codigo 300, 317, 600, et.seq.,
5365 y 6500; y
- Código de Legalización De un
Testamento(Probate) de California sección 1470, et.seq.
Las personas indigentes tienen el derecho a
consejeros competentes y efectivos provistos por el gobierno. Vea
Powell vs. Alabama, 287 U.S. 45 (1932); Gideon vs. Wainwright, 273
U.S. 335 (1963); Argersinger vs. Hamlin 407 U.S. 25, 37-38 (1972); In
re Gault, 387 U.S. 1 (1967).
A través de una amplia gama de situaciones
criminales y civiles, la constitucion Federal y la del Estado, estatutos
del estado, y ley del caso requiere la disposición de conseleros a los
que no tienen los fondos para emplear sus propios abogados. El Condado de
San Joaquín esta obligado a proveir defensa legal a todas las personas
indigentes que pueden perder su libertad en los procedimientos
criminales o civiles iniciados por el Abogado del Districto (District
Attorney) del Condado de San Joaquín, Consejero del Condado o otra
agencia del procesamiento.
El acto llamado, California State Bar Act
(Business and Professions Code sections 6000-6228) y las Reglas de
California de Conducta Profesional, gobiernan las responsabilidades éticas
y profesionales de los abogados empleados por el Condado de San Joaquín.
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